Causó controversia ¿Por qué la corte decidió liberar al agresor de Nabila Rifo?
Por: Catalina Martínez
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La reciente determinación de la Corte de Apelaciones de Coyhaique generó una fuerte controversia luego de que se concediera la libertad condicional a Mauricio Ortega, condenado a 18 años de prisión por la violenta agresión perpetrada contra Nabila Rifo en mayo de 2016.
Recordemos que el 17 de julio de 2017, el tribunal dictó sentencia contra el agresor: 12 años y 180 días por el delito de lesiones graves gravísimas, otros cuatro años por lesiones graves —pena que reemplazó al cargo original de femicidio frustrado— y 541 días por violación de morada.
Sin embargo, tras permanecer 8 años y 2 meses privado de libertad —considerando el tiempo de prisión preventiva— en el penal de Puerto Aysén, Ortega obtuvo la libertad condicional el 6 de octubre, con un saldo pendiente de 8 años, 7 meses y 7 días de condena.
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¿Qué razones dio la Corte?
Al respecto, la Corte de Apelaciones argumentó que Ortega merecía la libertad condicional gracias a su “conducta intachable" durante los años de prisión y a un índice de compromiso delictual de 69,2, valorado como “bajo”.
Cabe destacar que en Chile, Gendarmería utiliza el Índice de Compromiso Delictual (ICD) para determinar qué tan peligroso puede ser un interno y la probabilidad de que vuelva a delinquir. Según esta escala, un puntaje entre 34,1 y 79,9 se considera bajo, de 80 a 125,5 es medio, y los valores mayores se clasifican como altos.
La Corte también destacó la “conducta intachable” de Ortega, uno de los criterios exigidos a los condenados que buscan acceder a la libertad condicional. De acuerdo con la entidad, se debe mantener durante el cumplimiento de la pena y "se requiere que la persona haya observado buena conducta en el establecimiento penal. Se suelen exigir calificaciones específicas ('muy buena') en los últimos bimestres antes de la postulación".
Quienes buscan la libertad condicional deben reunir varias condiciones: haber estado en prisión por más de un año, cumplir al menos la mitad de su sentencia, formarse en algún oficio durante la prisión, participar en conferencias educativas y contar con un informe psicosocial de Gendarmería que evalúe riesgos y avances en su reintegración social.
Gendarmería recomendó que no fuera liberado
Pese a que Gendarmería se manifestó en contra, la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de Coyhaique decidió otorgarle el beneficio al agresor de Nabila Rifo.
"En horas de esta tarde, por orden de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, se concedió el beneficio de Libertad Condicional a 24 internos de dicha región", informó la Dirección Regional de Gendarmería en Aysén en un comunicado. "Entre ellos, se encuentra el interno Mauricio Ortega Ruiz, del Centro de Detención Preventiva Puerto Aysén, condenado por un caso de alta connotación pública", detallaron.
Sobre Ortega, señalaron que "Gendarmería emitió un informe técnico desfavorable, cuyo carácter no es vinculante". En ese sentido, el ministro de Justicia, Jaime Gajardo, señaló que la resolución fue "una decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique en el marco de la revisión de las libertades condicionales, nosotros siempre lo hemos dicho, somos respetuosos de los fallos de los tribunales de justicia".
"Entendemos que el informe de Gendarmería de Chile no recomendaba que se le otorgara la libertad condicional pero estas son decisiones que toma la Corte de Apelaciones y es potestad de la Corte", sentenció el ministro.
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La reacción del Gobierno
Mientras tanto, la reacción del Gobierno frente al fallo que liberó al agresor de Nabila Rifo no se hizo esperar. La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, afirmó que el Ejecutivo tomará medidas para revertir la decisión judicial.
"La nueva ley 21.675 precisamente nos ha permitido que casos como el de Mauricio Ortega contra Nabila Rifo tengan una calificación jurídica adecuada, que es femicidio frustrado", aseguró la secretaria de Estado.
Cabe destacar que, según el informe de la Corte, para delitos graves como el femicidio "la ley exige que la persona haya cumplido dos tercios de la pena, en lugar de la mitad, para postular a libertad condicional".
"Lo que vamos a hacer, y ya ha instruido para ello la directora nacional del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, es que apelemos a esta decisión de libertad condicional para que se cumplan los años restantes de condena donde se debe", afirmó Orellana al respecto. Agregó además que "hemos solicitado medidas extra de protección para la señora Rifo en la ciudad de Coyhaique".
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