Ley Naín-Retamal cambia rumbo de causa por muerte de joven durante Estallido Social: Carabinero queda sobreseído
Por: Catalina Martínez
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Aplicando retroactivamente la Ley Naín-Retamal, la Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió cerrar de forma definitiva el proceso judicial contra los cuatro acusados vinculados al fallecimiento de Aníbal Villarroel y a las heridas que sufrió Bastián Salamanca en el contexto del Estallido Social.
Con esta determinación, la Quinta Sala Extraordinaria dejó sin efecto el fallo dictado por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que en diciembre de 2025 había optado por mantener abierta la investigación.
El origen del caso
La noche en que se conmemoraba el primer año desde el inicio del Estallido Social, dos jóvenes se encontraban en las cercanías de Avenida Departamental con Eugenio Matte, en La Victoria, presenciando las manifestaciones que se desarrollaban en el sector. Uno de ellos era Aníbal Villarroel Rojas, de 26 años, quien estaba acompañado por su amigo Bastián Salamanca, según relató El Desconcierto sobre los hechos ocurridos el 18 de octubre de 2020.
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En medio de la intervención policial, Villarroel sufrió una herida balística que le perforó el pecho, mientras que Salamanca terminó lesionado tras recibir un proyectil en su talón derecho. Las diligencias posteriores de la PDI concluyeron que ambos jóvenes se encontraban desarmados al momento de los hechos.
Quienes lo conocían destacan que Aníbal Villarroel no solo dedicaba su vida al trabajo de oficina y a la crianza de su hija, sino que también tenía una fuerte presencia en actividades barriales ligadas al arte urbano y la organización comunitaria. Su nombre era habitual dentro de espacios vinculados al hip-hop y a intervenciones colectivas de muralismo en el sector.
Junto con cerrar la causa, el fallo eximió de responsabilidad al teniente Joaquín Ignacio Muñoz Vásquez, a quien informes balísticos atribuyeron el disparo que causó la muerte de Villarroel. La medida también alcanzó al exgeneral director de Carabineros Mario Rozas, al exjefe de Interior Víctor Pérez y al exintendente de la Región Metropolitana, Luis Felipe Guevara.
¿Qué pasó con el fallo?
Para fundamentar su decisión, la Corte sostuvo que la Ley Naín-Retamal establece una presunción de legítima defensa en procedimientos policiales relacionados con el control del orden público, por lo que corresponde a los querellantes demostrar lo contrario.
Respecto de Joaquín Muñoz, la Corte señaló que el funcionario efectuó disparos en dirección al lugar desde donde, según los antecedentes del caso, se originaban ataques en su contra. Además, el tribunal destacó que el proyectil extraído del cuerpo de Villarroel contenía rastros de material inorgánico, elemento que apuntaría a un rebote antes de causar la lesión mortal. Bajo ese análisis, los jueces concluyeron que no habría existido la intención de apuntar directamente a una persona determinada.
La resolución provocó una inmediata reacción de los querellantes, quienes ya preparan nuevas acciones para impugnarla. De acuerdo con lo señalado por uno de sus abogados al medio citado, el próximo paso será presentar un recurso ante la Corte Suprema, mientras que una eventual llegada a organismos internacionales de derechos humanos permanece bajo evaluación.
Y no solo eso, sino que la interpretación jurídica aplicada en la resolución también estuvo bajo el ojo crítico del letrado: “Aplicarla como si fuera una exención automática e irrefutable, sin examinar si los antecedentes del proceso la desvirtúan, no es interpretación jurídica: es una decisión política disfrazada de técnica”.
A juicio de la defensa querellante, la determinación del tribunal podría transformarse en un precedente relevante para otros casos judiciales originados tras las protestas de 2019. “La Ley Naín-Retamal, aplicada así, les dice que no merecen esa respuesta. Eso no es justicia, es impunidad con fundamento legal”, sentenció.
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