¿Por qué la justicia recortó a la mitad millonaria indemnización de menor de edad víctima de tortura en dictadura?

¿Por qué la justicia recortó a la mitad millonaria indemnización de menor de edad víctima de tortura en dictadura?

Por: Catalina Martínez

Edgardo Alexis Tritini Lillo, víctima de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar, vio rebajada la millonaria indemnización que el fisco debía pagarle por concepto de daño moral, luego de que Corte de Apelaciones de Santiago resolviera reducir el monto de $35 millones a $15 millones.

Según lo informado por 24 Horas, la Novena Sala del tribunal de alzada apuntó en su fallo —que modificó la sentencia dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago— al tiempo que el afectado permaneció privado de libertad —5 días tras su aprehensión en 1987—, argumentando que que la cuantificación debe ser proporcional la prolongación del presidio.

Con 18 años, Tritini fue detenido en San Miguel por un grupo de Carabineros y posteriormente entregado a la CNI. Según los antecedentes judiciales, el joven fue llevado al subterráneo del Cuartel General de la PDI, donde habría sido sometido a descargas eléctricas y apremios ilegítimos. Tras el episodio, recuperó su libertad bajo amenazas, mientras que la legislación de la época todavía lo consideraba menor de edad.

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Insólito fallo de la Corte

Para la magistratura, la duración de la detención fue un elemento relevante al determinar la indemnización. Aunque los informes del programa PRAIS acreditaron el daño psicológico, el tribunal consideró que el período de privación de libertad no alcanzó la extensión de otros casos, en los que las víctimas permanecieron detenidas durante meses o años. En ese sentido, la justicia sentenció que las compensaciones más altas se deben reservar para secuelas físicas irreversibles, exilios prolongados o una afectación total del proyecto de vida.

Así, la defensa del Estado no logró revertir el criterio del tribunal respecto de las excepciones que había planteado. El fallo —que no fue unánime, pues el abogado integrante Rafael Plaza votó por acoger la prescripción extintiva de la acción patrimonial— mantuvo su rechazo a la prescripción y a la supuesta incompatibilidad con beneficios estatales vigentes.

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