Tribunal toma decisión en caso de hijos de Nabila Rifo por homicidio a pareja de su madre
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Durante la mañana de este miércoles el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique tomó una decisión en el homicidio que realizaron los hijos de Nabila Rifo en contra del pololo de su madre. En concreto la justicia comprobó que los jovenes de 20 y 17 años reaccionaron tras ver que su madre era víctima de violencia intrafamiliar.
En febrero de este año Gerardo Bañares Alvarado, pareja de Rifo llegó hasta el domicilio ubicado en Coyhaique, donde estaba la mujer junto a sus hijos y amenazó con golpearlos con un elemento contundente ingresando sin autorización al antejardín de la familia. Ante la amenaza el hermano menor le propinó golpes en la cabeza con un bate de beisbol y luego ambos agredieron a Bañares con “elementos contundentes”.
¿Qué decidió la justicia para los hijos de Nabila?
En el juicio se decidió absolver a los dos hijos de Rifo. Sobre esto el magistrado Patricio Zúñiga declaró que a pesar de que se podía “identificar una conducta prohibida” la Causal Eximente de Responsabilidad Penal "establecida en el artículo 10 número 9 del Código Penal, esto es, el que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable, lo cual afecta la esfera de la culpabilidad” explicó.
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Sumado a esto, la autoridad competente explicó que ambos jovenes sufrieron situaciones de vulneración y violencia desde la infancia "atendida a las relaciones de pareja de la madre y consumo de alcohol” complementó. “De acuerdo con toda la información incorporada, tales vivencias generaron un trauma a ambos acusados, el cual no recibió atención especializada y ha continuado presente en sus vidas hasta la fecha” agregó.
Esto, habría influido “en forma relevante” en torno al accionar de los hermanos, ya que estuvieron en una situación que les provocó “un miedo de que se volvieran a producir eventos violentos pasados”. Según Zúñiga dicho temor “fue de tal entidad que afectó ostensiblemente su forma de autodeterminarse en ese momento, no resultando posible reprochar penalmente su conducta” cerró.
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