Colegio es condenado por no detener acoso homo/transfóbico: Pagarán indemnización de más de $30 millones
Por: Catalina Martínez
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La justicia condenó al sostenedor del Colegio San Lázaro de La Salle por no prevenir ni detener el bullying homo/transfóbico sufrido por una estudiante de 12 años en 2019. La jueza Rocío del Pilar Pérez Gamboa ordenó el pago de una indemnización de $30.051.900 a la familia afectada. El proceso judicial que fue asesorado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).
Este es “uno de los fallos más relevantes en materia de protección de derechos de estudiantes LGBTIQ+ por junto con reconocer el daño causado por un prolongado y brutal hostigamiento escolar, rechazó de manera categórica un insólito argumento de defensa, según el cual era responsabilidad de la niña lo ocurrido por haberla matriculado en un colegio católico”, aseguró Claudia Castañeda, abogada de la organización que asesoró a la familia afectada.
Según estableció el Juzgado, el colegio deberá pagar $51.900 por daño emergente. Sumado a $10 millones por daño moral a la madre y $20 millones por daño moral a la estudiante afectada.
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Brutal maltrato a estudiante
La niña, identificada con las iniciales A.M.O., ingresó en 2018 a quinto básico en el Colegio San Lázaro de La Salle. Al año siguiente comenzó a sufrir hostigamientos reiterados por parte de compañeros, quienes en algunas ocasiones actuaban en grupo.
Durante ese período, la niña —actualmente de 18 años— no se identificaba aún como trans, proceso que comenzó poco después de abandonar el colegio. Aun así, su expresión de género femenina ya era evidente.
En la sentencia, la madre relató que en otras ofensas, su hija fue tratada de manera reiterada de “maricón”, “marica”, “vaquita”, “gordita” y “Arianita”. Además, reveló que “durante el almuerzo, le arrojaban comida en el rostro, la seguían hasta el baño para continuar hostigándola con los mismos insultos. Le quitaban su mochila y cuadernos, y llegaban incluso a recurrir a la violencia física, como patearla mientras estaba en el suelo”.
Según la causa, el 1 de agosto de 2019 una profesora pidió a la estudiante cerrar con llave la sala a la hora de almuerzo. Posteriormente, cerca de 20 alumnos la insultaron por su expresión de género y la persiguieron por el colegio “con la intención de darle una golpiza y cumplir sus amenazas de agresión”, relató la madre.
En consideración con los derechos garantizados en la Ley 20.536 sobre violencia escolar y en la Ley General de Educación 20.370, el fallo del Juzgado Civil de Santiago sentenció que “se desprende que el Colegio San Lázaro no activó correctamente su protocolo frente a la situación de maltrato psicológico que afectó al NNA de autos, en concreto, lo dispuesto en el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar 2019, puesto que la profesora jefe no puso en conocimiento de manera oportuna la situación a la encargada de Convivencia Escolar para que tomara las medidas correspondientes, tal como prescribían dichos instrumentos.
Además, se recalcó que “la denuncia de cualquier hecho de maltrato o acoso escolar debe ser presentada en forma escrita al coordinador o encargado de convivencia escolar del centro educativo, a través del libro de propuestas, sugerencias y reclamos”.
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